lunes, 22 de septiembre de 2008

implicaciones legales del aborto

Circunstancias legales de aborto
La mayor parte de las legislaciones reguladoras, tanto las permisivas como las restrictivas, distinguen entre
aborto terapéutico y aborto electivo.

Aborto terapéutico
Es el que es justificado con razones médicas:
para salvar la vida de la madre, cuando la continuación del embarazo o el parto significan un riesgo grave para su vida;
para salvar la salud física o mental de la madre, cuando éstas están amenazadas por el embarazo o por el parto;
para evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad congénita o genética grave que es fatal o que le condena a padecimientos o discapacidades muy graves, o
para reducir el número de fetos en embarazos múltiples hasta un número que haga el riesgo aceptable.
Para la Organización Mundial de la Salud, este tipo de aborto debe estar autorizado por la legislación de cada país, con el fin de evitar las miles de muertes de personas producidas anualmente: "Aborto legal para no morir". Los objetores aducen que no es ético sacrificar a unos para salvar a otros.

Aborto electivo
El realizado por otras razones. Cuando el embarazo es el resultado de un
delito de naturaleza sexual (violación) o de la aplicación de una técnica de reproducción asistida no consentida por la madre.
También se incluyen, como razones: la minoría de edad de la madre, la incapacidad para cuidar a un hijo por razones económicas o sociales y el deseo de ocultar el estigma que representa en ciertos contextos sociales un embarazo fuera del matrimonio.

Circunstancias sociales
Amnistía Internacional respalda la despenalización del aborto para garantizar que las mujeres tengan acceso a servicios de salud cuando surgen complicaciones derivadas del aborto, y para defender el derecho de las mujeres al aborto –dentro de los límites razonables que impone la gestación cuando su vida o su salud corran peligro.
Su postura ha sido cuestionada tanto por personas como por organizaciones tales como la Iglesia Católica, los cuales sostienen que, si Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte, no es congruente que acepte su aplicación a lo que entienden como un menor de edad inocente. El problema, aquí, es el debate que se ha generado en cuanto a la definición de "menor de edad" y a la definición precisa del inicio de la vida (las definiciones de "individuo" y "persona"), pues quienes están a favor de la despenalización del aborto se preguntan: ¿Se trata realmente de una persona? ¿Cuándo, a partir de cuánto tiempo puede considerarse que el producto de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide es ya una persona, un individuo? ¿Es acaso a partir del momento en que ya se formó completamente el sistema nervioso central, pues es éste el que nos da conciencia de nuestros pensamientos, de nuestros sentimientos, de nuestras sensaciones físicas, del dolor?
El aborto inducido ha sido y es diversamente considerado en distintas sociedades: para algunos, un procedimiento habitual para la limitación de la progenie; para otros, un crimen castigado con la pena de muerte; para unos, una práctica éticamente neutra; para otros, un pecado merecedor del estigma social y/o eclesiástico.

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